El TSJN confirma cinco años de prisión por tocamientos a una niña de 9 años
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 5 años y un día de prisión impuesta por la Audiencia Provincial a un hombre que realizó tocamientos a una niña de 9 años en una localidad de Tierra Estella.
La sentencia, que todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, considera al acusado autor de un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años, con la agravante de prevalimiento por la relación de parentesco, al ser esposo de la tía abuela de la menor.
Tres episodios y una prohibición de acercamiento
Los hechos se produjeron en tres ocasiones, dos de ellas al menos antes de marzo de 2020 y una tercera en agosto de 2021.
Además de la pena de prisión, el condenado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante ocho años. También deberá cumplir posteriormente una medida de libertad vigilada durante cinco años.
En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la menor con 6.000 euros por el daño moral.
El TSJN avala la valoración de las pruebas
El tribunal navarro ha desestimado el recurso presentado por la defensa y considera que la Audiencia Provincial valoró de forma racional las declaraciones y las pruebas periciales aportadas durante el procedimiento.
La Sala destaca la coherencia y consistencia de los testimonios de la víctima y de su hermano mellizo, así como de las pruebas psicológicas practicadas.
Los informes reflejaron malestar emocional, sentimientos de culpabilidad y confusión en la menor, pero no apreciaron simulación ni una alteración intencionada del relato.
La menor recibe apoyo psicológico
La sentencia recoge que la menor presenta malestar emocional y recibe apoyo psicológico tras los hechos.
El TSJN también señala que la madre y otros testigos describieron la situación y la reacción posterior de los menores, elementos que, según los magistrados, respaldan la versión de los hechos denunciados.
La Sala concluye que en el relato de la menor no se apreciaron indicios de falsedad y considera que su reacción posterior y los síntomas psicológicos descritos son compatibles con la sinceridad de su testimonio.
