Confirmado el despido de un trabajador que faltó 17 días por unas vacaciones no autorizadas
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado el despido de un trabajador de una empresa de carpintería que se ausentó de su puesto durante 17 días sin autorización ni justificación, al prolongar sus vacaciones fuera del periodo establecido por la empresa.
El trabajador, que había viajado a Ecuador del 8 de julio al 11 de agosto de 2025, no regresó cuando finalizó el periodo vacacional fijado por la empresa, el 21 de julio. La compañía intentó contactar con él sin éxito y sufrió perjuicios organizativos y económicos por su ausencia.
El trabajador alegó que había acordado las vacaciones con su jefe
Durante el procedimiento, el empleado sostuvo que había pactado con su superior disfrutar de vacaciones hasta el 12 de agosto. Sin embargo, el TSJN señala que no se ha acreditado dicha autorización.
La empresa había comunicado a toda la plantilla el calendario anual de vacaciones, que establecía los periodos del 7 al 18 de julio y del 18 al 29 de agosto.
El TSJN considera proporcional el despido
La Sala considera que el despido es una sanción proporcional, ya que el convenio colectivo califica como falta muy grave la ausencia injustificada durante más de tres días en un mes. En este caso, la ausencia se prolongó durante 17 días.
Los magistrados consideran que ni la antigüedad del trabajador ni la ausencia de sanciones anteriores justifican una sanción menor, teniendo en cuenta los perjuicios ocasionados a la empresa.
La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación para la unificación de doctrina.
