Fuentes cercanas a Alcaldía de Orkoien cuestionan el relato de EH Bildu sobre la sentencia del TAN
Fuentes cercanas a la Alcaldía de Orkoien han trasladado a este medio un análisis de la sentencia que mantiene la nulidad de los acuerdos del pleno extraordinario de diciembre de 2024 y cuestionan algunas de las afirmaciones realizadas por EH Bildu tras conocerse que el Ayuntamiento deberá afrontar la devolución de las cantidades derivadas de la subida de la contribución, junto con los intereses correspondientes.
El documento, elaborado a partir de la comparación entre la sentencia y el contenido difundido públicamente, reconoce que el Ayuntamiento perdió el recurso y que se mantiene la nulidad acordada por el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN), además de la condena en costas. Sin embargo, advierte de que la resolución judicial no recoge algunas de las consecuencias e imputaciones políticas que se le atribuyen.
La sentencia no atribuye una actuación deliberada al Ayuntamiento
Uno de los principales puntos señalados por las fuentes consultadas es que el fallo judicial centra la nulidad en la falta de acreditación de una notificación efectiva a los concejales con la antelación mínima exigida, al considerar que esta circunstancia afectó a las garantías necesarias para ejercer sus funciones y preparar el pleno.
El análisis sostiene que la sentencia no declara que existiera una estrategia deliberada de ocultación de información ni atribuye una responsabilidad individualizada a PSN, UPN o Juntos. Estas cuestiones, según el documento, forman parte de la interpretación política realizada posteriormente y no del pronunciamiento judicial.
El fallo tampoco ordena expresamente devolver los recibos con intereses
Respecto a la contribución de 2025, las fuentes cercanas a Alcaldía llaman la atención sobre una diferencia entre la consecuencia que pueda derivarse de la nulidad y el contenido literal del fallo.
La sentencia desestima el recurso del Ayuntamiento frente a la resolución del TAN, pero no contiene una orden expresa de devolución, ni identifica recibos, importes o contribuyentes concretos. El propio análisis advierte, no obstante, de que esto no significa que no puedan proceder las devoluciones, cuyo alcance debe determinarse mediante la ejecución de la resolución y el análisis de los actos tributarios afectados.
Del mismo modo, la sentencia analizada no cuantifica los intereses ni establece un perjuicio económico diario. El documento señala que estas cuestiones requieren un análisis específico de carácter tributario y de ejecución.
La convocatoria incumplió las garantías de notificación, pero no se acredita ocultación intencionada
El tribunal considera que el Ayuntamiento no acreditó que los concejales hubieran tenido conocimiento efectivo de la convocatoria con los dos días hábiles mínimos exigidos. La sentencia sitúa ahí el fundamento de la nulidad de los acuerdos impugnados.
Las fuentes cercanas a Alcaldía subrayan, sin embargo, que el fallo diferencia entre el envío electrónico de la convocatoria y su conocimiento efectivo. El Ayuntamiento remitió la convocatoria el 20 de diciembre y los concejales accedieron a ella entre los días 23 y 30, según recoge la sentencia.
Por ello, el documento considera que no resulta respaldado por esta resolución presentar los hechos como una decisión deliberada de ocultar información económica o como una actuación conscientemente dirigida contra la oposición. La sentencia, señala, no analiza tampoco las fechas concretas de cobro de los recibos ni la intención del alcalde al respecto.
El documento cuestiona que el fallo pueda utilizarse para atribuir una estrategia política al equipo de Gobierno
Otro de los puntos que las fuentes próximas a Alcaldía ponen sobre la mesa es la afirmación de EH Bildu de que existiría una estrategia sistemática para dificultar su labor de oposición.
El análisis recuerda que la sentencia examinada resuelve un procedimiento concreto y no inventaría ni valora otras resoluciones o supuestas negativas de información. Por tanto, considera que la existencia de una estrategia sistemática o de “dinámicas antidemocráticas” no queda acreditada por este fallo judicial.
El propio documento reconoce, en todo caso, que el resultado judicial es desfavorable para el Ayuntamiento: se mantiene la nulidad de los acuerdos impugnados y existe una condena en costas. También señala expresamente que no procede negar la entidad de la garantía legal que el tribunal considera incumplida.
Un debate abierto sobre la contribución y el alcance de la sentencia
La resolución judicial llega después de que el Ayuntamiento recurriera la decisión del TAN sobre el pleno extraordinario del 26 de diciembre de 2024. La información publicada este jueves señala que la anulación de los acuerdos afecta a la subida de la contribución aplicada en 2025 y plantea la devolución de las cantidades cobradas de más con sus correspondientes intereses.
El documento remitido a este medio introduce, sin embargo, una precisión relevante: la sentencia y sus posibles consecuencias tributarias no deben confundirse con las interpretaciones políticas realizadas posteriormente. En concreto, considera acreditada la nulidad y el incumplimiento de las garantías de notificación, pero no la atribución judicial de una estrategia de ocultación, una actuación deliberada del alcalde o una condena expresa en el propio fallo a devolver los recibos con intereses.
