El TSJN confirma nueve años de cárcel para un hombre por maltratar y violar a su esposa
El condenado deberá indemnizar a la víctima con 30.000 euros y no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 13 años
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a nueve años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial a un hombre por maltratar habitualmente y agredir sexualmente a su esposa. La resolución desestima íntegramente el recurso presentado por la defensa, aunque puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.
Además de la pena de cárcel, el condenado no podrá comunicarse con la víctima ni acercarse a menos de 300 metros durante 13 años. También deberá cumplir cinco años de libertad vigilada una vez finalizada la pena de prisión e indemnizar a su esposa con 30.000 euros por los daños morales sufridos.
Años de violencia física y psicológica
Según los hechos probados, la pareja contrajo matrimonio en 2010 y el hombre ejerció violencia física y psicológica de forma habitual durante la relación, especialmente desde 2014. Las agresiones incluían insultos, humillaciones, vejaciones y amenazas.
Parte de estos episodios se produjeron en presencia de las dos hijas menores de edad de la pareja, que resultaron afectadas psicológicamente.
La sentencia considera probado que el 25 de enero de 2023 el acusado violó a su esposa pese a la negativa expresa de esta. Como consecuencia de los hechos, la mujer presenta sintomatología ansioso-depresiva y secuelas psicológicas compatibles con las agresiones sufridas.
El tribunal avala el testimonio de la víctima
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial condenó al hombre a dos años de prisión por un delito de maltrato habitual y a otros siete años por un delito de agresión sexual.
El TSJN ha respaldado la valoración de las pruebas realizada en primera instancia y ha destacado la coherencia, persistencia y credibilidad del testimonio de la víctima, sin contradicciones relevantes ni indicios de falsedad.
La declaración de la mujer estuvo corroborada por testimonios de familiares y por pruebas objetivas, entre ellas los informes forenses que acreditaron su estado psicológico y las secuelas derivadas de los hechos.
